A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Alfonso Ortiz William Miguel·Demandado Sindicato De Trabajadores Oficiales De La Unidad Administrativa Especial De Rehabilitacion Y Mantenimiento Vial De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre declaratoria de existencia de una relación de trabajo con una entidad pública cuando las funciones que ejecutó el demandante sean las de trabajador oficial
- Conflictos relacionados con sindicatos y registro sindical
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 14 Administrativo Oral de Bogotá y el Juzgado 31 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
El origen de la controversia radica en una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra del Sindicato de Trabajadores Oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá, con el fin de que se declare que es beneficiario de todas las convenciones colectivas suscritas, que entre las demandadas mediaron varios contratos sindicales y la UAERMV fue la verdadera empleadora, con un contrato de trabajo a término indefinido como trabajador oficial, por lo que solicita que las demandadas respondan solidariamente por el pago de las acreencias laborales correspondientes, entre otras pretensiones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la controversia versa sobre el reconocimiento de una relación laboral que fue presuntamente encubierta por un contrato sindical celebrado entre las demandadas.
La Sala encuentra que una de las entidades demandadas es la UAERMV, una unidad administrativa, adscrita a la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía de Bogotá, por lo que le es aplicable el artículo 125 del Decreto 1421 de 1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Acuerdo 005 de 2023.
Adicional a ello, el cargo que aduce haber ejecutado el demandante es el de conductor VH pesado Volqueta Doble Troque, el cual correspondería, prima facie, a un cargo relacionado con la construcción y el sostenimiento de obras públicas, cuya modalidad de contratación general es la de trabajadores oficiales, de conformidad con el artículo 125 del Decreto citado.
En tal sentido, la Sala acude al precedente de los Autos 292, 347, 739, 1159 de 2022, para extender la regla allí contenida y establecer, para resolver, que las demandas en las que se solicite el reconocimiento de derechos laborales a una Unidad Administrativa Especial del Estado del orden distrital del sector descentralizado, a la cual el demandante le prestó servicios personales en ejecución formal de un contrato sindical, el cual presuntamente se desnaturalizó y había encubierto una relación laboral con la entidad, serán conocidas por la jurisdicción correspondiente, según la regla general de vinculación de la entidad, interpretada a la luz del tipo de funciones que alega haber desempeñado el accionante.
La Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral y, en consecuencia, ordena remitir el expediente al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 14 Administrativo Oral de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por Fabiola Londoño Higuita, actuando en nombre propio, en contra de Empresas Varias de Medellín E.S.P. y de la Cooperativa de Trabajo Asociado de Trabajadores de las Empresas Varias de Medellín E.S.P., en liquidación.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5313 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.